Resumen: La sentencia de la Audiencia se ampara en la doctrina del TC según la cual el derecho a la prueba no es absoluto; está condicionado a los principios procesales. De tal manera que no existe nulidad de actuaciones ni indefensión por el hecho de que no se haya llamado a interrogar a la arrendataria. Es un derecho de la otra parte, pero no una obligación. Añade que actualmente esa prueba ha perdido relevancia y resulta frecuente que no se acuda a ella. En cuanto al desahucio por falta de pago de la renta, la doctrina jurisprudencial es ya clara en el sentido que resulta suficiente para declarar el desahucio el impago de una de las rentas; sin que se a precisa la existencia de un reiterado incumplimiento. Tampoco se permite oponer a la arrendataria la compensación de los gastos realizados para arreglar la vivienda, puesto que se trata de un procedimiento en el que sólo se admite como hecho litigioso el pago o impago de la renta o las circunstancias propias de la enervación de la acción. No puede alegarse en segunda instancia la existencia de vulnerabilidad ya que no se alegó en la primera instancia; pero, además, la suspensión o no del lanzamiento sería un acto concreto de ejecución que, por tal, no sería susceptible de apelación.
Resumen: Obligación de indemnizar o no por los daños y perjuicios sufridos durante el mes de junio de 2.020 sobre la base de la suspensión del contrato, acordada en marzo de ese año. El alzamiento de la suspensión en mayo de 2.020 no obedeció a la concurrencia de un presupuesto objetivo y excluyó de la cobertura indemnizatoria al mes de junio sin ninguna justificación, al reconocerse que no existía ninguna previsión de reincorporación del alumnado a los centros públicos de Educación Especial, de modo que habiéndose indemnizado a la recurrente respecto de los meses de marzo, abril y mayo de 2.020, en concepto de gastos salariales, gastos por mantenimiento de garantía definitiva y gastos de mantenimiento de póliza de seguro, no existe ningún motivo objetivo para no indemnizar por el mes de junio en los mismos conceptos.
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR HABIENDO HIJOS MAYORES DE EDAD. En el caso, ninguno de los cónyuges tiene posibilidades de alquiler de una vivienda, ya que la actora dispone de unos ingresos de 450 euros/mes, mientras que el marido tiene ingresos reducidos causados por el COVID en el bar que regenta,pero, en cambio, la única que tiene posibilidades de residir en otra vivienda sin abonar cantidad alguna es la esposa, quien pueda hacerlo en la de su madre, en la misma ciudad, por lo que se considera que el interés más necesitado de protección lo representa el marido, a quien se le concede el uso hasta que se liquide la sociedad de gananciales.